La Educación en el PND.
ARTÍCULO 121°. El Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento a la ley general de educación y normas relacionadas deberá cumplir la obligación de promover las cátedras obligatorias en historia, geografía, educación física en la etapa básica y media en todas las instituciones educativas del país. Adicionalmente, se promoverá la educación en artes y programación.
ARTÍCULO 125°. ESTRATEGIAS DE RESIGNIFICACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA PROTECCiÓN DE TRAYECTORIAS DE VIDA Y EDUCATIVAS. El Gobierno nacional, fortalecerá las estrategias
de ampliación y uso significativo del tiempo escolar y la protección de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a través de une oferta educativa más diversa con formación integral que integre la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las artes, la ciencia, la programación, la ciudadanía y la educación paro la paz.
Para tal fin se garantizará la construcción colectiva de lineamientos curriculares para la formación integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de género y antirracial.
PARÁGRAFO. Se llevarán a cabo . rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas -ETC- y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para lo identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan la Implementación de estrategias e ampliación de la Jornada escolar para la formación integral.
Leer más...