La Educación en el PND.
ARTÍCULO 121°. El Ministerio de Educación Nacional dando cumplimiento a la ley general de educación y normas relacionadas deberá cumplir la obligación de promover las cátedras obligatorias en historia, geografía, educación física en la etapa básica y media en todas las instituciones educativas del país. Adicionalmente, se promoverá la educación en artes y programación.
ARTÍCULO 125°. ESTRATEGIAS DE RESIGNIFICACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA PROTECCiÓN DE TRAYECTORIAS DE VIDA Y EDUCATIVAS. El Gobierno nacional, fortalecerá las estrategias
de ampliación y uso significativo del tiempo escolar y la protección de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a través de une oferta educativa más diversa con formación integral que integre la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las artes, la ciencia, la programación, la ciudadanía y la educación paro la paz.
Para tal fin se garantizará la construcción colectiva de lineamientos curriculares para la formación integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de género y antirracial.
PARÁGRAFO. Se llevarán a cabo . rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas -ETC- y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para lo identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan la Implementación de estrategias e ampliación de la Jornada escolar para la formación integral.
ARTÍCULO 129°. Modifíquese el artículo 7 de la Ley 1324 de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7°. EXÁMENES DE ESTADO Y LA MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, practicará los siguientes exámenes de Estado e instrumentos de medición:
l. Medición nacional de la calidad de la educación inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel prescolar.
2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria y secundaria.
3. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.
4. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de .pregrado en las instituciones de educación superior.
La práctica de la medición de la calidad de la educación inicial en Colombia deberá implementarse a más tardar dos (2) años después de la entrada en vigencia de la presente ley y deberá ser financiada por el Ministerio de Educación Nacional.
La práctica de los exámenes de Estado a los que se refieren los numerales 3) y 4) anteriores son obligatorios en cada institución que imparta educación media y superior, y son requisito para obtener el título respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada Institución inscribirá en los examenes de estao a todos los alumnos
que se encuentren registrados exclusivamente en el nivelo programa respectivo en el Sistema de Matrículas del Ministerio de Educación Nacional, quien es el responsable de definir los parámetros de la evaluación conforme con el artículo 1 de la Ley 1324 de 2009, así como los objetivos específicos para cada nivel o programa
establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, las que las modifiquen o reglamenten. El ICFES reportará los resultados, con base en los cuales el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales establecerán proyectos de mejoramiento del sistema educativo.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar la aplicación de la medición de la calidad de la educación inicial en el nivel prescolar y de los exámenes de Estado.
El ICFES, en la realización de los exámenes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deberá hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecerán de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se recuperarán con el cobro directo a los
evaluados, según su capacidad de pago, en los términos que defina el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional. El recaudo se hará siempre por cuenta y riesgo del ICFES e ingresará a su patrimonio.
PARÁGRAFO. La medición de la calidad de la educación inicial a la que se hace referencia en el numeral 1) Y los exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria, secundaria y medía, a los que se hacen referencia en los numerales 2) y 3), deberán incluir la evaluación de capacidades, competencias y habilidades sociales, emocionales y ciudadanas para la paz, con el objetivo de valorar la formación integral de los estudiantes.
ARTÍCULO 131°, PROGRAMA DE VOLUNTARIADO PARA LA REDUCCIÓN DE REZAGOS Y BRECHAS DE APRENDIZAJES. Con el fin de garantizar la reducción de rezagos y brechas de aprendizajes de niñas, niños y adolescentes del país, créese el Programa de Voluntariado que brindará apoyos financieros para realización de prácticas o pasantías en colegios públicos, dirigido a estudiantes matriculados en Escuelas Normales Superiores -ENS- o de licenciaturas u otros programas de pregrado, apoyándolos con gastos de manutención y transporte.
El Gobierno nacional con estricto respeto por los cargos docentes definirá las características del programa buscando facilitar la articulación entre las secretarías de educación, las ENS, las Instituciones de Educación Superior y los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las secretarías de educación, determinará las escuelas focalizadas en donde se desarrollará el programa.
El Ministerio de Educación Nacional y otras entidades del orden nacional, al igual que las entidades territoriales, podrán destinar recursos de sus presupuestos para el cumplimiento del objetivo del programa. La administración de los apoyos podrá realizarse a través de las entidades descentralizadas del nivel nacional o territorial.
PARÁGRAFO. Los estudiantes de pregrados diferentes a las licenciaturas podrán vincularse a este programa de voluntariado, con el fin de aportar en diferentes acciones de fortalecimiento del sistema educativo tales como apoyo administrativo, financiero, campañas de salud mental, entre otros aspectos relevantes.