Directiva 03 expedida el día de ayer por el Ministerio de Educación Nacional, donde se brindan orientaciones a los establecimientos educativos privados; asimismo la Circular 0021 expedida por el Ministerio de Trabajo y dirigida a los empleadores y trabajados del sector privado.
Como nuestros colegios y preescolares están elaborando las Resoluciones Rectorales para ajustar sus Calendarios Académicos, deben tener en cuenta que las vacaciones de los trabajadores son 15 días CONSECUTIVOS, conforme al artículo 186 del C.S.T., en especial el "Calendario A".
Aunque las instituciones educativas de carácter privado son autónomas para elaborar sus calendarios, están obligadas a cumplir con, mínimo, las 800 horas en preescolar, 1.200 en primaria y 1.200 en secundaria, presenciales o no presenciales, por la emergencia sanitaria que vive el país actualmente.
En el PUNTO 2 se ofrecen tres alternativas para organizar su CALENDARIO ACADÉMICO que dentro de la autonomía señalada en el artículo 77 de la Ley 115, cada institución puede tomar su propia decisión.
Por esta razón, a nivel gremial, no podemos sugerir a nuestros afiliados el unificar un solo calendario.
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