Bienvenidos a ANDEP: Asociación Nacional de Jardines Infantiles y Colegios en Colombia

Somos la Asociación Nacional de Preescolar ANDEP, Trabajamos por el crecimiento institucional, profesional y personal de las instituciones educativas como Jardines Infantiles y Colegios, especialmente las relacionadas con Primera Infancia, lo mismo que de los agentes educativos relacionados con este nivel en Colombia. Proveemos recursos y capacitación para nuestros miembros para brindar las herramientas necesarias para el día a día en los Jardines Infantiles.

Apreciadas y apreciados directivos docentes, docentes, personal administrativo y de apoyo, Directores Locales de Educación y comunidad educativa en general de los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C., reciban un cordial saludo.

De acuerdo con el mandato contenido en el Artículo 67 de la Constitución Política que establecela educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, la Administración Distrital ha encaminado todos sus esfuerzos con el fin de hacer frente a la situación coyuntural, consecuencia de la pandemia mundial generada por la COVID-19.

Según las condiciones epidemiológicas y de salud pública que se han venido presentando en la ciudad, se han adoptado estrategias de reacción encaminadas a proteger el derecho constitucional a la educación, así como a evitar que se amplíen las brechas en materia de calidad educativa, y se incremente el fenómeno de la deserción escolar de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.

La propagación del COVID-19 llevó al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) a declarar el estado de emergencia sanitaria que se ha venido prolongando sucesivamente. Asimismo, llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a declarar el estado de pandemia e instar a los Estados a tomar las medidas pertinentes para hacer frentea esta amenaza a la salud pública. En lo que respecta a la prestación del servicio público educativo, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) impartió inicialmente orientaciones para asegurar la continuidad del servicio educativo mediante la modalidad no presencial. Posteriormente, atendiendo a nuevas recomendaciones basadas en la evidencia, profirió la Directiva No. 11 de 2020, en la que sentó las bases para el regreso a clases presenciales en la modalidad de alternancia. Adicionalmente, impartió los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.

Respetada Alcaldesa,

En desarrollo del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, en la cual establece las condiciones para la reactivación de las actividades económicas, sociales y las que están a cargo del Estado, entre ellas la prestación del servicio educativo como actividad fundamental y servicio público esencial para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país.

Reciban un cordial saludo de la Secretaría de Educación del Distrito,

La orientación escolar en Colombia desde su incorporación en 1974 y trayectoria, ha generado valiosos aportes al fortalecimiento de la educación en el país, incidiendo en la formación integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, generando diversas herramientas y estrategias encaminadas a garantizar su bienestar y acompañamiento en las comunidades educativas mediante el trabajo articulado con docentes, directivosdocentesy comunidad escolar en general. El desarrollo histórico de la sociedad y la educación, ha permitido a su vez que las y los licenciados y profesionales que ejercen esta importante labor pedagógica, generen procesos de reflexión, organización, transformación y fortalecimiento de la misma, gracias a su acción rigurosa, académica, humana, profesional y activa, asumiendo la orientación escolar entre miradas que convergen en lo pedagógico, político, cultural, psicosocial y por supuesto socioemocional que respondan a las necesidades del contexto educativo.

El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social con la finalidad de reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves por Covid-19 ha procedido a adoptar un marco juridico que se ha configurado con la promulgación de diversas disposiciones en materia de salud públíca que han declarado y ordenado medidas sanitarias, medidas de emergencia social, económica y ecológica y medidas de orden público, que tienen carácter vinculante y obligatorio para los actores y participes del Sistema General de Seguridad Social y para la población en general.

ASUNTO: RETORNO DE SERVIDORES Y DEMÁS COLABORADORES DEL ESTADO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL A TRABAJO PRESENCIAL.

El Gobierno nacion I avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Indivi ual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución el Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021.

El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los c iterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales del Estado.

Por el cual se modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 9 de la Ley 2064 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 109 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y, en el parágrafo 6 de su artículo 7, indica que la priorización realizada, obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de su expedición, sin embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población objeto como la priorización podrían ser actualizadas.

En atención a la Emergencia Sanitaria ocasionada por COVID 19 y teniendo en cuenta que ladeterminación sobre el desarrollo de las actividades dentro del Distrito se genera acorde a lasdirectrices emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento: LINEAMIENTOS Y CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PARA EL REGRESO A LA PRESENCIALIDAD EN ENTORNO EDUCATIVO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID19 emitido en mayo de la presente vigencia y el Decreto 186 del 25 de mayo de 2021 Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otrasdisposiciones" específicamente en el Articulo 9. ALTERNANCIA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. y a partir de esto las entidades territoriales analizan el comportamiento propio de lapandemia y las dinámicas de sus servicios para definir las condiciones que enmarcaran la prestación de estos

Por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo