Bienvenidos a ANDEP: Asociación de Jardines Infantiles y Colegios en Colombia

Somos la Asociación Nacional de Preescolar ANDEP, Trabajamos por el crecimiento institucional, profesional y personal de las instituciones educativas como Jardines Infantiles y Colegios, especialmente las relacionadas con Primera Infancia, lo mismo que de los agentes educativos relacionados con este nivel en Colombia. Proveemos recursos y capacitación para nuestros miembros para brindar las herramientas necesarias para el día a día en los Jardines Infantiles.

A continuación se encuentra disponible la Resolución 22746 del 9 de Octubre de 2020 del Ministerio de Educación, por la cual se hace una corrección de la Resolución 22701 y se amplía el plazo para realizar el "Día E".

Orientaciones pedagógicas y para la cualificación del talento humano para la educación inicial y preescolar.

Referente para orientar la organización curricular y pedagógica de la educación inicial y preescolar, permitiendo a los docentes identificar el qué, el por qué y cómo son los procesos educativos durante la primera infancia.

https://www.mineducacion.gov.co/portal/Educacion-inicial/Referentes-Tecnicos/341880:Referentes-Tecnicos

 

A continuación se encuentra disponible la Resolución 18959 del 7 de Octubre de 2020 del Ministerio de Educación, por la cual se establecen los parámetros de fijación de tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos para las instituciones de caracter privado para el año escolar de 2021.

Con base a la que consideramos extralimitada imposición de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIO DE SALUD (Bogotá), al exigir el análisis químico del agua proveniente del prestador del servicio -EAAB-, formulamos demanda de nulidad del citado acto administrativo con base a leyes vigentes de orden nacional.

Creemos que como resultado de esta acción la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIO DE SALUD eliminó de sus nuevos formularios de visita a establecimientos educativos el requerimiento que consideramos que está fuera de sus competencias legales.

Dado que lamentablemente nuestra justicia es lenta, se puede apreciar que el fallo está a despacho para sentencia desde el 18 Dec 2018; En el último Derecho de Petición a la juez de conocimiento, también ponemos de presente nuestra intención de repetición para que los pagos efectuados por parte de los establecimientos educativos por este acto nos sean pagados. Vea el estado del proceso en:

 https://procesos.ramajudicial.gov.co/Documentos/pdf/nxaslhymzokqrr1nmwcbzgvr20200224112836.pdf

Directiva 03 expedida el día de ayer por el Ministerio de Educación Nacional, donde se brindan orientaciones a los establecimientos educativos privados; asimismo la Circular 0021 expedida por el Ministerio de Trabajo y dirigida a los empleadores y trabajados del sector privado.

Como nuestros colegios y preescolares están elaborando las Resoluciones Rectorales para ajustar sus Calendarios Académicos, deben tener en cuenta que las vacaciones de los trabajadores son 15 días CONSECUTIVOS, conforme al artículo 186 del C.S.T., en especial el "Calendario A".

Aunque las instituciones educativas de carácter privado son autónomas para elaborar sus calendarios, están obligadas a cumplir con, mínimo, las 800 horas en preescolar, 1.200 en primaria y 1.200 en secundaria, presenciales o no presenciales, por la emergencia sanitaria que vive el país actualmente.

En el PUNTO 2 se ofrecen  tres alternativas para organizar su CALENDARIO ACADÉMICO que dentro de la autonomía señalada en el artículo 77 de la Ley 115, cada institución puede tomar su propia decisión.

Por esta razón, a nivel gremial, no podemos sugerir a nuestros afiliados el unificar un solo calendario.

Estas modalidades de atención se definieron a partir del análisis relacionado con los diferentes escenarios significativos en el proceso de desarrollo integral de los niños y niñas, así como en la preparación, formación y acompañamiento a las familias.

En esta sección se muestra otra legislación relacionada